REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002257



Vista la solicitud presentada por la ciudadana, SIRPA ESTHER SILVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° V-13.856.876, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle municipal, Vía la arboleda, Barrio el Jebe, casa sin Nº, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente NUEVE METROS (9 MTS), de frente por VEINTICINCO METROS (25 MTS) de fondo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Juana Rosa Rodríguez, SUR: Con terrenos ocupados por la ciudadana Rosa del Pilar Silva, ESTE: Con callejón Municipal vía la arboleda y OESTE: Con el cerro. Dichas bienhechurías consisten en un rancho, Techo de Zinc, consta de 2 habitaciones, cercado de estantillos de madera y alambre púas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA Y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana SIRPA ESTHER SILVA RODRIGUEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica