REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002142


Vista la solicitud presentada por la ciudadana JAQUELINE COROMOTO NUÑEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.666.227, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 44 entre carreras 25 y 26, N° 25-50, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 13 mts de frente por 17,80 mts de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Antonio José Colmenárez; SUR: Con terrenos ocupados por Sugar Sequera; ESTE: Con la calle 44, que es su frente; OESTE: Con terrenos ocupados por Paula Carrasco. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de una sala-cocina, tres habitaciones, un baño, un porche, puertas y ventanas de hierro, cercada totalmente de bloques. Tiempo de posesión es de 20 años, aproximadamente. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana JAQUELINE COROMOTO NUÑEZ FLORES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica