REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002061
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUSTA PASTORA PORTELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.315.134 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 1 con calles 7 y 8 Prados del Norte II de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de Cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados (455,oo mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurías de Antonio Caceres; SUR: Con carrera 1; ESTE: Dioselica Porteles; OESTE: Irving García. Dichas bienhechurías constan de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, garaje, piso de cerámica, paredes de bloques y techo de platabanda. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo) (Bs.F.30.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Francys Suárez y Maria Caceres, antes identifcados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana JUSTA PASTORA PORTELES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Accidental
Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa
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