REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001618
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARIA EULALIA OROPEZA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° V-1.267.458, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Brisas del Aeropuerto, carrera 2 entre calles 57 y 58 Nº 57-45, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, según documento Protocolizado bajo el Nº 49 Tomo 13 Protocolo Primero, con una superficie de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADO (220 M2), distinguida con el Código Catastral Nº 211-019-005 , alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de once metros (11,00) con inmueble ocupado por Francisca Jiménez, SUR: En línea de once metros (11,00) con la carrera 2 que es su frente, ESTE: En línea de veinte metros (20,00) con inmueble ocupado por Isidro Arrieche y OESTE: En línea de veinte metros (20,00) con inmueble ocupado por Santana Rojas. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cercada con paredes de bloque por los linderos Norte, Este, que las vengo ocupando pacíficamente sin interrupción. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 60.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VICTOR DIAZ Y FELIX BARRETO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA EULALIA OROPEZA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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