REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-001410

Vista la solicitud presentada por la ciudadana PAULA ROA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.243.019, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío El Jabón de Humocaro Alto del Municipio Moran del Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero, que mide TRES MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (3.500 Mts.2) APROXIMADAMENTE equivalente a Tres Hectáreas u Media (3,5 HT); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Canal de agua; SUR: Terrenos ocupados por Freddy Yépez; ESTE: Canal de agua; y OESTE: Terrenos que son de Aurora Pargas en su frente lateral izquierdo. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de estantillos de madera y alambre de púas, un sembradío completo de matas de café en todo el terreno. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: OSCAR VIZCAYA y LUISA MÚJICA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana PAULA ROSA ALVARADO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg