REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-000995
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCYS LILIANA SUÁREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.424.896, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicado en la urbanización Guerrera Ana Soto, N° 237, Carrera 3 de Noviembre entre 4 y 5, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la señora Linda Mendoza; SUR: Con la señora Maria teresa vargas; ESTE: Con la señora Norbely Lorena; y OESTE: Con la señora Sonia Yamileth Linarez. Dichas bienhechurías consisten en paredes de madera, techo de zinc, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, garaje, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas, cercada totalmente con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00) [Bs. F. 8.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSÉ RODRÍGUEZ y JUSTA PORTELES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana FRANCYS LILIANA SUÁREZ RODRÍGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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