REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-022918
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALIRIO DE JESÚS MENA REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.917.208, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicado en Barrio Nuevo, Calle 51 entre carreras 13B y 13C, Casa N° 13B – 14, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de Sesenta y Cuatro metros con Ochenta Centímetros cuadrados (64,80 Mts.2) los cuales se dividen de la siguiente manera: Seis metros ( 6 Mts.) de frente, Cuatro metros con Cincuenta centímetros (4,50 Mts.) la parte trasera y Doce metros con Setenta centímetros (12,70 Mts.) de largo aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de la Sra. Emperatriz Mena; SUR: Con bienhechurías de la Sra. carmen; ESTE: Con la calle 51; y OESTE: Con bienhechurías del Sr. Ramón Figueredo. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación, con paredes de bloques, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento, consta de cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina, comedor, un garaje con portón de hierro, con todas sus comodidades y cuenta con los servicios de aguas blancas y negra, luz y aseo. El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00) [Bs. F. 100.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIA CAMACHO y GUILLERMO SUÁREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ALIRIO DE JESÚS MENA REINOSO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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