REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-022595



Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.417.722, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Páez del Sector El Milagro de la Parroquia Sarare del Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área de NOVECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (924,00 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 42,50 Mts., con terreno ocupado por Juan Díaz; SUR: En línea de 37,00 Mts., con terreno ocupado por Yasminia Rodríguez; ESTE: En línea de 19,00 Mts., con solar de María de Perez; y OESTE: En línea de 22,00 Mts. con solar de Jesús Alberto Blanco. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) [Bs. F. 15.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: EZELINO MUÑOZ y RAFAEL SILVA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ BLANCO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg