REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-021137
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MARLENE GARCIA DE SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.404.344 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector o Caserío La Lagunita del Rubio de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de quince metros de frente por once metros de fondo (15x11 mts.); alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con terrenos ocupados por Digna Tua Peraza; SUR: Con terrenos ocupados pro Sandro Linarez; ESTE: Con terrenos ocupados por la Calle Principal La Riviera y OESTE: Terrenos ocupados por Danny Esmeralda Garcia. Dichas bienhechurías constan de deforestación y limpieza del lote del terreno, levantamiento de cercas perimetrales de alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo) (Bs.F.1.500) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIA BARRIOS Y DALILA CANELON, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA MARLENE GARCIA DE SEGOVIA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Accidental
Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa
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