REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-020732
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCISCA BARRIOS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.267.311, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 13 entre Veredas 4 y 5, casa N° 13-58, Barrio General Jacinto Lara del Norte I, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Richar Carrasco; SUR: Con terreno ocupado por Yaritza Sánchez Salgado; ESTE: Con terrenos ejidos; y OESTE: Con calle 13 su frente. Dichas bienhechurías están construida con techo de zinc, piso de cemento, un (1) cuarto, una (1) sala, una (01) cocina, cercada de alambre, un baño. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) [Bs. F. 2.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ENCARNACIÓN ALVARADO y ELSY AGUILAR DE GONZÁLEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana FRANCISCA BARRIOS VARGAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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