REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-019347
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, GENARINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° V-12.436.691, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en calle 11 entre avenidas 1 y 2, Sector F Barrio La Lucha, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente CUARENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADO (44,67 MT2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos o Bienhechurias que son o fueron de Maria Guedez, SUR: Con terrenos o Bienhechurias que son o fueron de Gonzalo Damián, ESTE: Con calle 11 y OESTE: Con terrenos o Bienhechurias que son o fueron de Freddy Mújica. Dichas bienhechurías consistentes en una vivienda de Paredes de Bloques, Techo de Zinc, Piso de Cemento, 3 cuartos, 1 baño, 1 cocina, 1 comedor sala. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,00), o TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos TRINA GARCIA Y NANCY CANELON, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana GENARINA FERNANDEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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