REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-018252
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL JOSÉ SILVA YAJURE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.540.355, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector La Playa, Parroquia El Cují Kilómetro 8, Intercomunal Cují Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 20 mts con bienhechurías de Pastora Yajures; SUR: En línea de 20 mts con bienhechurías de María de Jesús Rivas Mendoza; ESTE: En línea de 12 mts con bienhechurías Leida Gutiérrez; OESTE: En línea de 12 mts con la Intercomunal El Cují Tamaca, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una casa con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit, dividido internamente en dos habitaciones, sala, cocina, baño, se encuentra cercada de paredes de bloque, luz y agua blancas y negras empotradas. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), equivalentes a TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL SIRA y JENNY CABALLERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano MANUEL JOSÉ SILVA YAJURE ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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