REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-015863
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GRACIELA DEL VALLE PEREZ RIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.090.835, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Colón Esquina Avenida Nicolas Torrelles, sector Pueblo Arriba, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 174.90 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle colón en lían de 16,40 metros SUR: Sr. Jose David Rdoriguez, en línea de 15.40 metros. ESTE: Avenida Nicolas Torrelles en línea de 11.00 metros, y OESTE: Sr, Felipe Mendoza, en línea de 11.00 metros. Dichas bienhechurías consiste en una casa lo cual tiene un área de construcción de 48.38 Mts2, constantes de una casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos cuatos, un baño, una cocina, dos puertas de hierro. El valor invertido es la cantidad OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00) [Bs. F. 8.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIGDAY BLANCO Y ALIDA YBRAIN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana GRACIELA DEL VALLE PÉREZ RÍOS, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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