REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-015083
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MIREYA PASTORA GIL DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° V-1.129.638, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en LA Urb. La Mata, calle 7 entre avenidas 3 y 4, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, según documento Protocolizado bajo el Nº 11, Folios 60 frente al 62, Protocolo Primero, Tomo 2, de fecha 31 de Enero de 1978, en la oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino, del Estado Lara, con una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADO (377 M2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de catorce metros (14,00) con inmueble que es o fue de Luís Álvarez, SUR: En línea de quince metros (15,00) con calle sur, ESTE: En línea de veintiséis metros (26,00) con inmueble que es o fue de Eddy López terrenos privado y OESTE: En línea de veintiséis metros (26,00) con inmueble que es o fue de Luisa Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una casa con 3 cuartos, 1 baño, cocina, recibo-comedor, techo de plata banda, piso de granito, aguas negras, blancas y luz empotrada, 6 ventanas, 7 puertas, 2 protectores. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (50.000.000,00) o CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GRACIELA PEÑA Y YOLANDA DE ESTRADA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MIREYA PASTORA GIL DE GONZALEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
|