REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-004557


Vista la solicitud presentada por la ciudadana, PROSPERO ARGENIS SÁNCHEZ RAMÍREZ Y MARLENY COROMOTO ESCALONA DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas N° V-6.083.032 y 5.787.421 respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre un terreno comunero, ubicada en el kilómetro 8 via Quibor Barrio Santa Rosalia, Calle San José con Calle San Antonio, manzana Nº 18, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente UN MIL CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADO (1.150 MT2) es decir veintitrés metros de frente por cincuenta metros de fondo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle San José que es su frente, SUR: Con cerro, ESTE: Con bienhechurias de la familia Herrera y OESTE: Con bienhechurias de la familia Herrera. Dichas bienhechurías constituida por dos casas: la primera de paredes de bloque, piso de cemento, Techo de Zinc y acerolit, consta de una sala –recibo, una cocina, comedor, tres habitaciones, un corredor, un baño, un lavadero con todos los servicios de agua y luz; la segunda casa de paredes de bloque, techo de zinc, consta de una habitación, una sala, una cocina, un baño; un lavadero con todos los servicios de agua y luz, cercada perimetralmente de paredes de bloque. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,00), o TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GUILLERMO OLIVO Y LILIA ANGULO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos PROSPERO ARGENIS SANCHEZ RAMIREZ Y MARLENY COROMOTO ESCALONA DE SANCHEZ, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica