REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2006-016132

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORIS DEL CARMEN ALASTRE DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.361.540 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Trompillo, parte alta, sector callejón La Chivera de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de Doscientos veinte metros cuadrados (220 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con terrenos que son o fueron ocupados por Luís Matos; SUR: Con el callejón La Chivera que es su frente; ESTE: Con la casa comunal y OESTE: Con un callejón ciego. Dichas bienhechurías constan de una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, la cual tiene tres habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un porche, un garaje, cerca de alambre de púas con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo) (Bs.F.8.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MILAGRO RIVERO Y PETRA RODRIGUEZ, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana NORIS DEL CARMEN ALASTRE DE NAVARRO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa