REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2007-000243

Vista el convenimiento celebrada entre las partes, en fecha 07/04/2.008, en el presente juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA, intentada por la ciudadana MILANGELA PASTORA ANZA DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.550.800, de este domicilio, asistida por la abogada Nancy Chávez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 117.691, de este domicilio, contra los ciudadanos OTTO LEONARDO ANZA PIÑA y GUSTAVO EDUARDO ANZA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.558.704 y 7.438.116, respectivamente, de este domicilio, este Tribunal observa:

1) Por la parte Actora compareció la ciudadana MILANGELA PASTORA ANZA DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.550.800 y por la parte demandada los ciudadanos OTTO LEONARDO ANZA PIÑA y GUSTAVO EDUARDO ANZA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.558.704 y 7.438.116, respectivamente, debidamente asistido por los Abogados NANCY CHAVEZ Y YACKELINE QUIÑONES, inscritos en el IPSA bajo el N° 117.691 y 119.431, en la cual convienen ambas partes que la partición de inmueble constituida por una casa ubicada en Tamaca sector Las rurales N° 66-30, calle Bocono, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, a Otto Leonardo Anza, le corresponde un metraje de 10,00 metros de largo por 11,80 metros de ancho de dicha casa, a Gustavo Eduardo Anza, le corresponde un metraje de 12,00 metros de largo por 11,80 metros de ancho de dicha casa, a Milangela Pastora Anza de Chirinos, le corresponde un metraje de 8,40 metros de largo por 2,60 metros y 3,50 metros de largo y 11,80 metros de ancho es decir en forma de L de dicha casa

DECISIÓN

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Milagro