REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002669


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NORMA JOSEFINA BRITO DE MONTOYA y MARIO MISAEL MONTOYA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 7.349.675 y 15.847.765, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el callejón Génesis con carrera 3, sector Los Olivos del Tostao II, kilómetro 10 de la Avenida Florencio Jiménez, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (1.232,50 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Nelly de Suárez; SUR: Con terrenos ocupados por Noris de García; ESTE: Con club de la Ruta 10; OESTE: Con el callejón Génesis, que es su frente. Dichas bienhechurías ocupadas desde hace 21 años y están constituidas por una casa de dos plantas, paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, cerca de bloques, consta de siete habitaciones, cuatro closet, dos salas, dos cocina – comedor (una empotrada), un estacionamiento techado para tres carros y un estacionamiento sin techar para capacidad de seis carros, dos corredores techados, un balcón, un porche, canchas múltiples, dos escaleras (una de concreto y la otra de hierro), tres tanques, dos lavaderos, dos portones de hierro, cuatro baños, puertas y ventanas de hierro, cuatro baños, puertas y ventanas de hierro, plantas frutales y ornamentales, Fundación para un tercer piso. El valor invertido es la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 180.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ GARCIA y CARMEN CAMPOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos NORMA JOSEFINA BRITO DE MONTOYA y MARIO MISAEL MONTOYA BRITO, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica