REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002118


Vistos.
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentado por el ciudadano GIOVANNI ANTONIO CONSUEGRA TANGARIFE, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.297.306, de este domicilio, asistido por el abogado Sixto Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.826, en la cual requiere la rectificación de su acta de matrimonio, inscrita por ante la Jefatura Civil de las Parroquias Yagua y Ciudad Alianza, Municipio Guacara del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa en razón del Territorio para conocer y decidir la solicitud presentada, por cuanto de conformidad con el artículo 501 del Código Civil, corresponde su conocimiento el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Jurisdicción del Estado Carabobo. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a dicho Juzgado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años 197° y 149°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec. Acc.

MJP/Mónica