REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001144
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GONZALA DEL CARMEN LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.554.782, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Indio Manaure, Sector 9, Calle José Gregorio Hernández, Parroquia catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de NOVECIENTOS SESENTA METROS CON CERO CENTÍMETRO CUADRADOS (960 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de ocho (8 m) metros con casa y terreno ocupado por Maria Bermúdez; SUR: En línea de ocho (8 m) con terreno ocupado por cale en construcción; ESTE: En línea de Ciento veinte (102 M) metros con la calle José Gregorio Hernández, que es su frente; y OESTE: En línea de ciento veinte (120 M) metros con casa y terreno ocupado por Maria Carmona. Dichas bienhechurías consisten en una fundación con vigas de reostra, columnas de cemento y cabilla y una cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) [Bs. F. 3.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: GLORIA PEÑA y NORIS GONZALEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana GONZALA DEL CARMEN LUCENA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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