REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-021180


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos INGRID URBANA SANCHEZ RODRIGUEZ Y TITO DIOMEDES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 11.028.258 y 16.179.989, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía del Placer, Parroquia Jose Gregorio Bastida, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio según consta de documento autenticado por ante el Registro Público del Municipio Palavecino, de fecha 19 de Diciembre de 2002, registrado bajo el N° 38, folios 1 vto, Protocolo Primero, Tomo 4, que tiene una superficie de 700 Mts2,; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos que son o fuero de Ventura Torres SUR: camino que conduce a Yaritagua, pasando por el Placer. ESTE: Camino que de cabudare conduce a Yaritagua pasando por el Placer, y OESTE: terrenos que son o fueron de Sucesión Antoza. Dichas bienhechurías consiste en una casa quinta esta distribuida en la forma siguiente: Planta baja, un corredor de entrada, una sala de recibo, un comedor con sus correspondientes muebles y gabinetes de madera debidamente empotrada, una habitación con su correspondiente baño interno que lo conforma la regadera, walter y lavamanos, una habitación, una baño de visita interno a la habitación con su sala de baño complento, una escalera de concreto y baranda de hierro forjado y pasamos de madera. Segunda planta: Una sala de estar, un estudio, una terraza posterior a la casa, una habitación principal con baño interno completo y vestier, dos habitaciones con baño interno completo y closet, una terraza frontal de la casa, Todos los pisos de la casa son de céramicas de primera y el techo es de platabanda el primero piso y el segundo es de machihembrado y vigas de hierro. La casa tiene una cúpula hecha de hierro estructurada, posee ventanas de aluminio con vidrio (20 panorámicas) puerta de madera de cedros barnizados con sus correspondientes cerraduras. Todos los cuatros poseen puertas de madera importada, , las tuberías en su totalidad poseen agua fría y agua caliente, instalaciones de aguas servidas (cloacas) con sus correspondientes bomba instalaciones para la cocina electricas y a gas instalaciones de agua y desagüe para lavadora El valor invertido es la cantidad CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 400.000.000,00) [Bs. F. 400.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA ESPINOZA Y OLGA BATANCORT, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos INGRID URBANA SANCHEZ RODRIGUEZ Y TITO DIOMEDES, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.