REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-019014
Rect. Act.
C.F.
El ciudadano NICOLÁS DORTA ALONSO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.436.171, de este domicilio, asistido por la Abogada MILAGRO MARRUFO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.674 solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su madre ciudadana JUANA ALONSO DE DORTA, en el sentido que, erróneamente aparece que “DEJO CUATROS HIJOS” de nombres JUAN GREGORIO, BENITO FRANCISCO, URBANO RAMÓN y NICOLÁS” siendo lo correcto “DEJA UN SOLO HIJO” de nombre NICOLÁS. Admitida la solicitud en fecha 30/10/07, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, consignar acta de defunción del ciudadano Juan Dorta Hernández y partida de nacimiento del solicitante, la publicación de un Edicto (f. 11). En fecha 09/11/07, se dio por notificada el Dr. Ángel Petit, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 14). En fecha 07/12/07 diligencio el solicitante, consignando el respectivo edicto, publicado en el Diario El Impulso. (f. 15 y 16) En fecha 17/03/08 diligencio el solicitante consignando acta de defunción y partida de nacimiento. (f. 17 al 22)
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:----------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Defunción y así se declara. Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por el ciudadano NICOLÁS DORTA ALONSO, y en consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirva estampar nota marginal en la Partida de Defunción No. 1835, folio 161 fte. del año 1.992, en el sentido que aparezca que dejo un solo hijo de nombre “NICOLÁS Y no cuatro hijos de nombre JUAN GREGORIO, BENITO FRANCISCO, URBANO RAMÓN y NICOLÁS. Expídase copia certificada de la sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 145°.
La Juez,
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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