REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-2098
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: ORLANDO JESUS GUILLEN RODRIGUEZ e IRMA MERCEDES JUAREZ de GUILLEN venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V.- 2.911.904 y 4.374.313, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 56.500), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos ORLANDO JESUS GUILLEN RODRIGUEZ e IRMA MERCEDES JUAREZ de GUILLEN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: KILOMETRO 21 DE LA CARRETERA NACIONAL QUE CONDUCE DE BARQUISIMETO A DUACA ENTRADA A TACARIGUA CASERIO LAS VEGAS SIN NUMERO, JURISDICCION DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con bienhechurías pertenecientes al señor Rafael Calles, SUR: Con vereda publica, ESTE: Con camino real y OESTE: Con bienhechurías pertenecientes a Domingo Viscalle. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE

LA SECRETARIA
Abg. Luisa Agüero
HRPB/LaAe/achf.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste. La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA