REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001651
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana CARMEN GABINA INFANTE DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.345.300, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias en un lote de terreno de origen municipal (ejido) que mide 6 hectáreas con 2.731 mts. 2, con una superficie de construcción de 14 mts. de largo por 8 mts. de ancho, dando un total de 112,00 mts. 2, que tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN GABINA INFANTE DE RODRIGUEZ, antes identificada, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Asentamiento La Galería, sector La Aguada, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias propiedad de Noris Domitila Perdomo; SUR: Vía La Montaña; ESTE: Caserío La Montañita, y OESTE: Con bienhechurias propiedad de Nellilda Molina de Urriola. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/m. elena.
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