REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2007-004363

Vista la TRANSACCIÓN, presentada por la Abogada en ejercicio EVA GONZÁLEZ SILVA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana MARIA AUXILIADORA NIETO DE UZCATEGUI, y por la parte demandada, la ciudadana LAURA ARRAEZ DE ROMERO, asistida por la Abogada en ejercicio SCARLET SOJO, en fecha 02/04/2008, en el presente juicio de DESALOJO, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad y remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia en su oportunidad.

El Juez., La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. AgUero E.

HRPB/LAAE/jysp.