REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-017173
El ciudadano NOEL ENRIQUE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.251.133, de este domicilio, manifestó estar separado de su cónyuge ZULEYMA DEL PILAR TORRES GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.364.721, y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio y Partidas de nacimientos de sus mayores hijos. Admitida la solicitud el 31-10-2007, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, la parte demandada se dio por notificada en fecha 05-11-2007. En fecha 08-11-2007, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que conyugal que contrajeran los ciudadanos NOEL ENRIQUE COLMENÁREZ y ZULEYMA DEL PILAR TORRES GOYO, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 27 de Septiembre de 1976. Ofíciese a la Prefectura y al Registrador Principal correspondiente. De dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, todos mayores de edad. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Se acuerda expedir copias certificadas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil ocho. Años: 197° y 149°.
El Juez, La Secretaria
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero.
Publicada en su fecha.
HRPB/LAAE/rccg.
La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha up supra.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA A. AGÜERO.
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