REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de Abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-3637
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana DILCIA PASTORA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-7.415.299, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,00), equivalente a TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 35.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DILCIA PASTORA SANCHEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA VIA PRINCIPAL DEL JEBE ESQUINA DE LA CALLE 6, VICTOR QUERO, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías del ciudadano Carlos Albarran ; SUR: Con la calle 6.; ESTE: con la vía principal; y OESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Carmen Rodríguez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/A.C.