REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-001322

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano JOSE DE LOURDES PEREZ ROMANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.732.400, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno ejido, que mide aproximadamente 216 mts.2, que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSE DE LOURDES PEREZ ROMANO, antes identificado, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Barrio Alto de Jalisco, carrera 1, Parroquia Unión, Municipio Autónomo Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 4 mts. Con terrenos que son o fueron del señor Antonio Castro; SUR: En línea de 9 mts. Con terrenos que son o fueron de la señora Teresa Pérez Romano, que es su frente; ESTE: En línea de 9 mts. Con terrenos que son o fueron del señor Guillermo Marquina y por el OESTE: En línea de 1 mts. Con terrenos que son o fueron del señor Simón Jiménez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/m. elena.