REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de Abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2006-8030
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana IRIRIAN DEL CARMEN MENDOZA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-11.565.643, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), equivalente a TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana IRIRIAN DEL CARMEN MENDOZA PINEDA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR ANTONIO RICAUTE, AVENIDA URDANETA ENTRE CALLE PIAR Y SUCRE, N° 307, BRISAS DEL TURBIO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con Mirna Torres ; SUR: Con Arelis Bustillo; OESTE: Con calle Urdaneta que es su frente; y ESTE: Con Magdaly Pernalete. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA.


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/A.C


La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA