REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2008-000009
Vista la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO), formulada por el abogado en ejercicio BORIS FADERPOWER, inscrito en el IPSA bajo el N° 47.652 actuando en representación de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en contra de los ciudadanos YENNY DAMARIS MALDONADO LABRADOR y PEDRO AGUSTIN QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.496.778 y 10.641.089 respectivamente y de este domicilio; este Tribunal observa que la parte actora no consignó los recaudos solicitados, incluso cuando en fecha 23 de enero de 2008, se instó a consignar los documentos originales que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.-

El Juez.,
La Secretaria

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
Abg. Luisa A. Agüero E
HRPB/LAAE/rccg.-
La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA A. AGÜERO E.