REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-M-2008-000073
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO, intentado por el Abg. OMAR CORDERO BRANDY, en su carácter de Endosatario en Procuración a la orden de NAHOMI DESIREE PRADA, contra la ciudadana IRIS MARGARITA MONTERO MARQUEZ, este Juzgador observa que el lapso estipulado para la consignación de las copias fotostaticas de las letras de cambio y asi mismo del monto de los intereses solicitados, se encuentra vencido. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO. Así se decide.-
El Juez
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria Acc
Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/ij.
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