REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000075
Vista la demanda por DIVORCIO, intentada por la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ CHAVIEL DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.724.283, asistida por la abogada en ejercicio GLADYS PERAZA DE RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 104.125, en contra del ciudadano NELSON RAFAEL MARQUEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.373.560; este Tribunal observa que la parte actora no consignó los recaudos necesarios, documentos que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.-
El Juez.,
La Secretaria
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
Abg. Luisa A. Agüero E
HRPB/LAAE/rccg.-
La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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