REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-019372
Los ciudadanos ALBA RUTH VASQUEZ DE BOHORQUEZ y FABIO HERNANDO BOHORQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.410.315 y 8.986.111 respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 31-10-2007, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito en fecha 05-12-2007.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos ALBA RUTH VASQUEZ DE BOHORQUEZ y FABIO HERNANDO BOHORQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.410.315 y 8.986.111 respectivamente, de este domicilio, por ante el PREFECTO CIVIL DEL MUNICIPIO UREÑA, DISTRITO PEDRO MARIA UREÑA, ESTADO TACHIRA, en fecha 29 de julio de 1977. De dicha unión matrimonial procrearon dos hijos los cuales son mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil ocho.
El JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
Publicada en su fecha a las 11:30 a.m.
HRPB/LAAE/m. Elena.
|