REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-018554
Visto lo expresado por la Fiscal de Familia, Abg. MARIA JOSÉ FERNANDEZ GARCÍA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, (encargada), y visto que en fecha 05-12-2007, se dictó auto de admisión en el cual se estableció "para que concurra ante este Tribunal al TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, una vez conste en autos su citación..." y, visto que en fecha 13-02-2008, la ciudadana ESTILITA PASTORA TORIN BELLO, parte demandada se dio por notificada, siendo que debió comparecer al tercer día de despacho siguiente, tal y como fue establecido en el referido auto de admisión y, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la demandada debió dar contestación el 18-02-2008, que era el tercer día de despacho, luego de constar en autos su notificación, acudiendo está a contestar dicha solicitud el día 20-02-2008, por lo cual y de conformidad con el precitado Artículo este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA EXTINGUIDO, el presente procedimiento y, así se decide.
Archívese el expediente una vez quede firme la presente decisión.-
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
HRPB/LAAE/jysp.
|