REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintinueve de Abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2007-000261


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa, que la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado para el Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio, razón por la cual se declara extinguido el proceso, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.-

El Juez., La Secretaria



Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.




HRPB/LAAE/Lp//

La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.