REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002206
Vista la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos NICOLASA GONZÁLEZ DE VALERA e ISAIAS ROMULO VALERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 7.452.362 y V- 1.768.970 respectivamente; este tribunal observa que el acta de Defunción del de Cujus quien en vida se llamara MAURICIO ANTONIO VALERA GONZÁLEZ, dejo un hijo de veinticinco días de vida para el momento de su muerte, por lo cual este Juzgado no tiene cualidad procesal para intentar la presente acción; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil y 822 del Código Civil.-
El Juez., La Secretaria.
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LaAe/vcg
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