REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-021797
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano RAJORI ELIECER RIVERO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.879.400, domiciliado en Posesión Comunera “Las Tinajas”, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00), equivalente a OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano RAJORI ELIECER RIVERO TERAN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: POSESIÓN COMUNERA “LAS TINAJAS”, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 26,20 Mts con la Autopista Centro Occidental que conduce a Quibor, a la altura de los kilómetros 9 y 10, en el Caserío La Concordia; SUR: En línea de 54,20 Mts. Con terrenos ocupados por Eugenia González; ESTE: En línea de 119,80 Mts. Con casa y terreno ocupado por Satumina Castillo; OESTE: En línea de 91,40 Mts. Con construcciones de Gabriel Peña. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp//La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.