REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-022987
El Ciudadano JUAN CARLOS DÍAZ RONDON, Venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en la Carrera 16 entre 35 y 36, N° 36-72, Barquisimeto, Estado Lara, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.419.904, manifestó estar separado de su cónyuge JUANA PASTORA RIVERO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº V-15.667.587, con domicilio procesal en la Carrera 17 entre Calles 37 y 38, N° 37-48, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 21 de Enero de 2008, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JUAN CARLOS DÍAZ RONDON y JUANA PASTORA RIVERO ESCOBAR ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 28 de Noviembre de 2002. De dicha unión matrimonial No procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, Estado Lara y al Registro Principal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Dos días del mes de Abril de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:19 a.m.
HRPB/LAAE/Lp// LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
|