REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-014836
Vista la solicitud que antecede suscrita por el ciudadano (a) ANA KARINA ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.949.632, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) o DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) ANA KARINA ROJAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO EL CARMEN, URB. GUERRERA ANA SOTO, CARRERA 5 DE JULIO ENTRE VEREDAS 4 Y 5, CASA nº 280, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Con terreno ocupado por GREIDI ROJAS; SUR: Con carrera 5 de Julio, que es su frente; ESTE: Con terreno ocupado por Gisela Pineda Parra y OESTE: Con terreno ocupado por Osdalys Morillo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste. HRPB/LAAE/ij.
|