REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-014200
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana IVONNE FREITEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 11.597.825, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SIETE MILLONOES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00) lo que equivale a SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 7.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana IVONNE FREITEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 31 DE OCTUBRE, ENTRE VEREDAS 8 Y 9, URBANIZACION GUERRERA ANA DE SOTO, SECTOR 4, CASA Nº 353, PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurías de Luz Marina Lozano; SUR: con la carrera 31 de Octubre, que es su frente; ESTE: con bienhechurías de Marina Caruci; OESTE: con bienhechurías de Jenny Gonzalez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold Rafael Paredes B Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LmR/vcg
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