REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-017087
La Ciudadana JUANA FRANCISCA ALMAO DE PAPALE, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 5.248.867, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura que nació en el Caserío El Crují y que es hija de Teodora González, siendo lo correcto que “nació en la Maternidad de Barquisimeto” y que el nombre de su madre es “MARIA TEODORA GONZALEZ”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure que la solicitante Juana Francisca Almao “nació en la Maternidad de Barquisimeto” y que el nombre correcto de su madre es “MARIA TEODORA GONZALEZ”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta bajo el N° 631, folio 317, año 1959. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídanse copias certificadas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los once días del mes de Abril de dos mil ocho. Años 197º y 149º.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD R. PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/ij.-