REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001799
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARIA GREGORIA TORRES DE LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.452.971, actuando en representación de los ciudadanos LEÓN ANTONIO TORRES Y MARIA DOLORES RAMOS DE TORRES, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nros. 834.067 y 2.600.061 respectivamente, según poder otorgado ante la Notaria Pública del Tocuyo, inserto bajo el N° 24, Tomo 04 de fecha 08-02-2008, padres legítimos del de cujus, JUAN JOSE TORRES RAMOS asistida por la abogada en ejercicio WILMARIS TOVAR T, inscrita en el IPSA bajo el N° 48.714, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: JUAN JOSE TORRES RAMOS, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) original y copia de Poder. B:) Original de acta de defunción de Juan José Torres Ramos. C:) Original de partida de nacimiento. D:) Copias de Cedulas de identidad de los solicitantes. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, las ciudadanas: Livia Josefina Chavez Gutiérrez y Luisa Elena Pérez Yépez, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos LEÓN ANTONIO TORRES Y MARIA DOLORES RAMOS DE TORRES como Únicos y Universales Herederos, de quien en vida se llamara JUAN JOSE TORRES RAMOS dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
El Juez, La Secretaria
Abg. Harold Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero.
HRPB/LAAE/rccg
La suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA la exactitud de la copia anterior la cual es traslado fiel de su original que se encuentra inserto en el Expediente N° KP02-S-2008-001799. En Barquisimeto en la fecha ut-supra.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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