REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2006-026240
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: DAVID RAFAEL MONTAÑEZ AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.143.049, en su propio nombre y en representación de hermanos: HERMES DAVID MONTAÑEZ MARTINEZ, ZAIDA MONTAÑEZ MARTINEZ, CARLOS ALBERTO MONTAÑEZ MARTINEZ Y LISET ALEJANDRA MONTAÑEZ AGUDELO, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.379.926, V-11.428.241, V-10.379.927, y V-16.904.646, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DAIMARYS TORRES., inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.316, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: HERMES DAVID MONTAÑEZ GARCIA, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A) Original de Acta de Defunción. B) Originales de Partidas de Nacimientos de los Solicitantes. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, las ciudadanas: Livia Josefina Chavez Gutiérrez, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos DAVID RAFAEL MONTAÑEZ AYALA, HERMES DAVID MONTAÑEZ MARTINEZ, ZAIDA MONTAÑEZ MARTINEZ, CARLOS ALBERTO MONTAÑEZ MARTINEZ Y LISET ALEJANDRA MONTAÑEZ AGUDELO, en su condición de hijos respectivamente, como Únicos y Universales Herederos, de quien en vida se llamara HERMES DAVID MONTAÑEZ GARCIA, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.

El Juez La Secretaria

Abg. Harold Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero.

HRPB/LAAE/rccg
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-
LA SECRETARIA

ABG. LUISA A. AGÜERO E.