REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000047

La ciudadana LUZ MARIA ESCALONA ESCALONA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.125.428, de este domicilio, manifestó estar separada de su esposo OTILIO JOSE ALVARADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nº 9.577.546, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 13-02-2008, se acordó la comparecencia de la cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran la ciudadana LUZ MARIA ESCALONA ESCALONA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.125.428, de este domicilio, y el ciudadano OTILIO JOSE ALVARADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nº 9.577.546, de este domicilio, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA HUMOARO BAJO, MUNICIPIO MORAN, ESTADO LARA, en fecha 21 de marzo de 1983. De dicha unión matrimonial procrearon dos hijos los cuales son mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer día del mes de marzo de dos mil ocho.
El JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,



ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

Publicada en su fecha a las 9:00 a.m.


HRPB/LAAE/m. Elena.