REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y MENORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-O-2008-000075
Visto el recurso de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana Miriam del Carmen Contreras Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.651.153, domiciliada en la calle 21 entre Avenida 20 y carrera 21, apartamento 17, Edificio Severino en esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, debidamente asistida por el abogado Honorio R. Pernalete D., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.866, quien interpone el presente recurso de amparo constitucional contra la decisión dictada por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, de fecha 24 de Marzo del 2008, en el expediente N° KPO2-R-2007-000802, juicio que por Desalojo intentó la firma mercantil Inversiones Severino Hipólito C.A., en contra de la accionante del presente Recurso de Amparo, en el cual alega que la actuación de la recurrida en lo que respecta a la valoración de las pruebas y en relación a la cosa juzgada violento el debido proceso y su derecho a la defensa establecido en el artículo 49 de la Constitución, en virtud de no haber considerado el juzgador (presunto agraviante) las pruebas que en autos demuestran fehacientemente que la parte actora no probó haber cumplido con los requerimientos legales que hagan posible la exigencia del pago de cánones de arrendamiento que en su criterio están insolutos, cuando en realidad no está legalmente obligada a pagar dichos conceptos contractuales, es por lo que de conformidad a lo previsto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicita se le restituya en forma inmediata la situación jurídica infringida por la sentencia recurrida y se anule dicho fallo y se corrijan las omisiones constitucionales en el desplegadas.
Este Tribunal para decidir observa: Primero: De conformidad a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es competente este Juzgado Superior Segundo para conocer la acción de amparo constitucional interpuesto contra la decisión judicial dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, de fecha 24 de marzo del 2008; por ser el Juzgado Superior Jerárquico en sentido vertical al Juzgado que emitió el pronunciamiento presuntamente lesionador de derechos constitucionales. Segundo: Señala el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que la acción de amparo procede cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. Conforme a la norma citada contempla los requisitos de procedencia del amparo constitucional contra decisión judicial, los cuales son:1.- Que el Juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder; 2.- Que, tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional y, finalmente; 3.-Que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos no resulten idóneo para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado. A tal efecto, el amparo interpuesto es contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, de fecha 24 de Marzo del 2008, conociendo en segunda instancia juicio de Desalojo; del cual revisado tanto el escrito de amparo conjuntamente con los recaudos anexos, se constata que el recurrente pretende es que por vía de amparo se dicte nueva valoración de los hechos y de las pruebas, para controlar la legalidad del fallo del cual no se denota violación de derechos constitucionales, y como quiera que la decisión fue dictada por un Juez de la República facultado para tal fin, en el que no se denota que haya actuado con abuso de poder, usurpación de funciones y se haya extralimitado en el ejercicio de sus funciones, razón por la cual no se dan los supuestos para la procedencia del presente recurso de amparo constitucional conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, motivo por el cual este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Inadmisible el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana Miriam del Carmen Contreras Salas, contra la decisión dictada por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, de fecha 24 de Marzo del 2008.
El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria

Abg. Maria Carolina Gómez de Vargas