REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KH03-X-2008-000043


Vista la INHIBICION planteada por el ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual manifiesta que se INHIBE de conocer el presente asunto, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, literal que cual copió textualmente en su acta que cursa a los folios 1 y 2 del presente expediente: “Por agresión, injuria o amenaza entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”, lo cual puede evidenciarse de las copias que anexó en el presente asunto. En la mencionada acta de inhibición, además alegó lo siguiente:

“…Por cuanto en el cuaderno separado N° KH03-X-2008-000043, relativo a solicitud del beneficio de JUSTICIA GRATUITA, interpuesta por el ciudadano GRIZTKO GABRIEL TERAN MOGOLLON, parte actora en la presente causa, en fecha 01-04-2008 presentó escrito en el cual realiza una serie de imputaciones que hacen dudar de la imparcialidad que este Juzgador tiene en el conocimiento de la presente causa; por otro lado denuncia el hecho de haber cometido fraude procesal en el presente asunto, haciendo participe a quien suscribe al practicar las citaciones de la parte demandada, lo cual es totalmente falso, puesto que se verificaron conforme el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. Y como quiera que tales circunstancias lesionan sensiblemente el fuero interno de este sentenciador, lo que además de no corresponderse con el proceder de quien esto suscribe, resulta contrario a la realidad de la situación que a este proceso atañe, en cuanto a este Juez corresponde.
Y por cuanto el mencionado ciudadano es la parte demandante en el presente proceso; dado que el precedente anteriormente señalado incide en el ánimo de aproximación que pudiera tener en la causa de especie, pro considerar que las afirmaciones sostenidas por el referido ciudadano, constituyen, en verdad, situaciones de hecho que incidirán notablemente a la hora de dictar sentencia, pues muy probablemente, en caso que la sentencia de mérito le fuere adversa podría aquel inferir conculcación de sus derechos y confabulación en el fraude procesal
negado, lo cual insisto, afecta la necesaria imparcialidad de este sentenciador en el conocimiento de la causa, con ocasión a lo que me inhibo de seguir conociendo en este y en todos los procesos donde figure el ciudadano GRIZTKO GABRIEL TERAN MOGOLLON como parte. Ello con fundamento en lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza: “Por agresión, injuria o amenaza entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”, cuales pueden evidenciarse de la copia fotostática del referido escrito.
Procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta. Asimismo, remítase el expediente a la Unidad Receptora de Documento Civil de esta Circunscripción Judicial; y el cuaderno separado con copia certificada del Acta de inhibición, a los fines de que sean distribuidos entre los Juzgados Superiores y sea decida la misma.”

En virtud de lo expuesto por el Juez Inhibido y los recaudos acompañados en apoyo de la misma, aún cuando dicha causal lo releva de pruebas, se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copia certificada de esta sentencia con oficio al Juez Inhibido y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio a través de la URDD CIVIL y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Menores que por distribución le corresponde conocer la causa principal, signada con el N° KP02-V-2003-002120.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de 2008.
EL JUEZ TITULAR

ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS

Publicada en su fecha, a las 10:00 a.m. Expediente N° KH03-X-2008-000043. Seguidamente se remitieron las copias certificadas, conforme a lo ordenado con los oficios Nros: 270/2008, 271/2008, 272/2008 y 273/2008, a través de la URDD Civil con oficio N° 274/2008.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS