REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º


ASUNTO: KH07-X-2008-000027


Vista la INHIBICION planteada por la ABG. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO, en su condición de JUEZ DE LA SALA N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO LARA, mediante la cual manifiesta que procede a inhibirse del conocimiento de la causa signada con el N° KP02-V-2005-004112, en el Juicio contentivo de REGIMEN DE VISITAS interpuesto por el ciudadano ELVIDIO DI REMIGIO, en virtud de que dicho ciudadano realizó injurias en contra de su persona, declarando la Juez Inhibida en su acta que riela a los folios 1 y 2 del presente asunto, lo que el demandado manifestó:

“…veo que cuando se hace una reunión conciliatoria, los Jueces no saben ni lo que contienen los expedientes, y mas aun al estar en presencia de una persona del mismo sexo hace que se dobleguen al comportamiento de la persona que ha cometido todas las faltas y se le crea todo lo que dice…”, “…Su actitud demuestra que los tribunales de protección en cambio de defender los derechos de los niños, niñas y adolescentes solamente se dedican en apoyar a las personas que incumplen con las sentencias firmes de los jueces y defender el puesto que ocupan solamente, porque Usted jamás nombró la palabra derecho que posee el niño en conocer de a su familia (…) porque con todas las pruebas que le he consignado en el expediente, la negociación de la ciudadana MARIELA DEL GROSSO a presentarse para que se haga los exámenes pertinentes con el equipo multidisciplinario, y mentir constantemente deja mucho que desear, en cambio yo, que he realizado todo lo que me han exigido, no sirve de nada y ud no lo toma en cuenta”.

Que con lo dicho por el demandante en dicha causa, éste ha desestimado los principios de probidad e imparcialidad al cual se deben los Jueces de esta República, en el conocimiento, tramitación, sustanciación y decisión de las causas que le competen, por lo que se INHIBE de seguir conociendo la causa de Régimen de Visitas signada con el N° KP02-V-2005-004112, en cada una de sus fases procesales, toda vez que el referido ciudadano ha aludido en la diligencia antes mencionada y transcrita más arriba, que ella como Juzgadora mantiene una posición parcializada en el presente proceso profiriendo toda una suerte de ofensas que atentan en contra de su dignidad, considerando que se encuentra incursa en la causal prevista en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que a los fines de salvaguardar el debido proceso y las normas de equidad e imparcialidad se inhibe, aplicando lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, absteniéndose de atender todo cuanto fuere procedente en la presente acción, por considerar que la justicia que pueda impartir se vea afectada de alguna parcialidad por las injurias realizadas por la parte demandada en contra del Tribunal a su cargo.

En virtud de lo expuesto por la Juez Inhibida, se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copia certificada de esta sentencia con oficio a la Juez Inhibida y al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, con oficio a través de la URDD CIVIL; y oportunamente las presentes actuaciones a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, que le correspondió conocer por distribución la causa principal, signada con el N° KP02-V-2005-004112.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2008.

EL JUEZ TITULAR


ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO

LA SECRETARIA


ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS

Publicada en su fecha, a las 11:00 a.m. Expediente N° KH07-X-2008-000027. Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Nros: 237/2008 y 238/2008, a través de la URDD con Oficio N° 236/2008.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS


JARZ/Malena