REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º


ASUNTO: KH07-X-2007-000062

Agréguese a los autos Oficio No. 14591, de fecha 26/11/2007 emanado del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio No. 2, adjunto recaudos solicitado por éste Juzgado Superior Segundo, con Oficio No. 721 de fecha 15/11/2007. Vista la inhibición formulada por la Abogada Alida M. Villasana de Andueza, en su condición de Juez de Juicio No. 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la solicitud de Titulo Supletorio, mediante la cual manifiesta que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, con fundamento a lo establecido en el numeral 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos expuso lo siguiente:

“…En el día de hoy miércoles veintiséis (26) de Octubre de 2007, procedo a inhibirme en la presente solicitud de Titulo Supletorio que cursa por ante la sala de juicio N° 3, cuya nomenclatura es KP02-S-2007-011657, en virtud de que quien interpone la presente acción es mi hijo el abogado Armando Andueza Villasana, encontrándome en consecuencia inmersa en la causal 1 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual señala que “ Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes en cualquier grado en línea recta, y en la colateral hasta el cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes…”, razón por la cual solicito se declare con lugar la presente inhibición. En consecuencia apertúrese cuaderno separado a los fines de tramitar la presente inhibición. Líbrese los oficios correspondientes…”

Para decidir esta alzada observa:

En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida aun cuando dicha confesión la releva de pruebas, a los folios consta solicitud del Título Supletorio en copia certificada suscritos por su hijo en su carácter de abogado asistente de la ciudadana María Milagros Rodríguez, asunto signado con el No. KP02-S-2007-011657 en el cual se inhibe. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase con oficio a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil, copia certificada de esta decisión a la Juez inhibida, y al Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y oportunamente el expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio No. 2, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el No. KP02-S-2007-011657.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil ocho.

Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria

Abg. Maria C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha a las 10:30 a.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 239/2008 y 240/2008, a través de la URDD Civil con oficio No. 241/2008.

La Secretaria

Abg. María C. Gómez de Vargas