REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-R-2007-001379

PARTE ACTORA: VIZCAYA TORRES DENY SAYALERO, titular de la cédula de identidad Nº 16.059.569, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

El 03 de Octubre del año 2.007, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, ordenó Rectificar la Partida de Nacimiento en beneficio de la niña MICHELLE ANGELICA CASTAÑEDA VIZCAYA, intentada por la Fiscal Décima Séptima (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. La sentencia fue apelada por dicha Fiscal abogada María José Fernández García quien compareció en fecha 14 de Noviembre de 2.007 interpuso diligencia en la cual requiere se oficie al Hospital Central Antonio María Pineda a los fines remitan datos referidos a la historia clínica de parto de la ciudadana Deny Sayalero Vizcaya Torres y la niña Michelle Angélica Castañeda en fecha 05-07-2000, a los fines de verificar los mismos”, en fecha 21 de noviembre de 2.007, el Tribunal a-quo ordenó desglosar el escrito contentivo del recurso, a los fines de ser remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para la apertura del cuaderno separado, el expediente fue distribuido a éste Juzgado, se le dio entrada, y siendo ésta la oportunidad para decidir, se observa:
U N I C O: Analizadas pormenorizadamente las actas procesales, en especial la historia de nacimiento signada con el Nº 69-03-18, emanada del Hospital Central Universitario “Dr. Antonio María Pineda” consignada junto con el libelo de la solicitud correspondiente a los datos de nacimiento de la beneficiaria de autos, este superior observa la veracidad de la historia, por cuanto en la misma se reflejan los datos de la madre de la niña, así como se observa que el nombre de la niña corresponde a ROSA ANGELICA, y la fecha de nacimiento corresponde al 05 de Julio de 2.000, mientras que al momento de transcribir dichos datos al registrar civilmente a la beneficiaria en la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, se incurrió en el error material de transcribir el nombre como MICHELLE ANGELICA y la fecha de nacimiento como 05 de Julio de 2.001, siendo que por cuanto ya han transcurrido 7 años y 10 meses del nacimiento de la niña y la misma es reconocida tanto socialmente como en el ámbito familiar con el nombre de MICHELLE ANGELICA, gozando de la posesión de estado, así como también se evidencia que el año de nacimiento ciertamente corresponde al año 2.000, este superior debe necesariamente ordenar se rectifique el año de nacimiento conforme a lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, así como ordenar el Cambio de Nombre de la niña MICHELLE ANGELICA, y en lo sucesivo la niña se llamará MICHELLE ANGELICA CASTAÑEDA VIZCAYA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 5009, folio numero 270 frente, del libro de nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.001. Así se decide.
DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara en fecha 03 de Octubre de 2.007, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de Rectificación De Partida De Nacimiento, en beneficio de la niña MICHELLE ANGELICA CASTAÑEDA VIZCAYA intentada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada.
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de la decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Meléndez Meléndez
Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Julio Montes



El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, certifica que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato judicial, en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de Abril de dos mil ocho.

Julio Montes