REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KH07-X-2008-000023

Vista la copia certificada del ACTA DE INHIBICIÓN, suscrita por la Juez del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado surgida en el juicio de DIVORCIO presentado por el ciudadano ESTRADA SANCHEZ RAFAEL ARTURO contra la ciudadana SANZ MONTES DE OCA ISABEL MERCEDES expediente KP02-V-2008-000777 en la cual manifiesta que:
“. . . En virtud de que en el asunto signado con el número KP02-V-2008-000777 por Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, la Abogada asistente de los cónyuges ciudadana Gioconda Silva Zurga existe enemistad con quien en la actualidad presido la Sala de Juicio número 1 de este Tribunal, Sala por la cual cursa esta causa, es por lo que procedo a inhibirme de continuar conociendo el juicio en cada una de sus fases procesales, por encontrarme incursa en la causal prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia me abstengo de atender todo cuanto fuere procedente en la presente acción, por considerar que la justicia que pueda impartir se vea afectada de alguna parcialidad por los anexos de enemistad existente…”
Consecuencialmente, en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo y expídase oficio anexa copia certificada a los Juzgados Superiores Civiles de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.-
El Juez Provisorio El Secretario,

Saúl Darío Meléndez Meléndez Abg. Julio Montes,

Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas ordenadas, remitiéndose a los Juzgados Superiores Segundo Civil, Mercantil y Menores; Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, Civil Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y, a la juez inhibida con oficios No. 2008-138, 139, 140 y 141 respectivamente.
El Secretario

Abg. Julio Montes
El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA; que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide conforme a lo ordenado y de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil ocho.


Abg. Julio Montes